lunes, 31 de enero de 2011

Verano con Defensoría

http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/m2/10-2008-2011-01-31.html

Con una resolución pidiendo que se cumpla de una vez la ley en Villa Pueyrredón y un escrito preguntando quién dio permiso para regalar el escenario del Colón, los defensores del Pueblo porteños prueban que en enero igual hay vida.
Por Sergio Kiernan
Como para estrenar el año, la Defensoría del Pueblo porteño presentó una resolución que toca de fondo ciertas mañas de la especulación inmobiliaria y que señala la “obsolescencia” del Código de Planeamiento Urbano. Que este instrumento sea anticuado y dinosáurico les resulta muy conveniente a los especuladores y a sus asociados ahora en el gobierno, por lo que resulta difícil modernizarlo. Ni hablar de los intereses creados de entes como el Consejo del Plan Urbano Ambiental, que nadie sabe para qué servirá pero se entromete en todo. En fin: estamos lejos de la flexibilidad mental de Rosario, del detalle de Montevideo o la potencia de Minas Gerais.

La actuación en cuestión firmada por la defensora Alicia Pierini se inició en 2009, cuando su adjunto Gerardo Gómez Coronado recibió a Mario Ciocca, vecino de Villa Pueyrredón, que estaba muy preocupado por la avalancha de edificios en altura que entraban en su Comuna 12. Ciocca le señaló a la Defensoría que la constante construcción en altura simplemente lo perjudicaba, que cambiaba la densidad de su zona y lesaba a los residentes al imponerles una manera de vida que no habían elegido sino que le habían zampado los especuladores. Uno de los disparates a designio que señaló Ciocca fue que los terrenos que dan a la Avenida Salvador María del Carril tienen una altura mayor –C3II en el código– que los de atrás, que son R2bII.

Este es un curro de vieja data, votado por una Legislatura aterrada por la crisis económica de 2000 y jamás corregido, porque les conviene a algunos. En todas las avenidas subió la altura a construir, mientras los especuladores insistían en que no permitirles sus torres sólo traería hambre, miseria, desempleo y lluvia de cenizas radiactivas sobre la ciudad. Así resulta que sobre la Avenida Del Carril se pueden construir 24 metros y localizar “equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala barrial”, pero en los terrenos de atrás se tiene que mantener una “zona de carácter residencial con menor intensidad de ocupación total” y un máximo de doce metros, con nueve al frente.

Los especuladores, sus socios políticos y sus corifeos en la profesión no ven nada extraño en este urbanismo de pato y gallareta, pero los vecinos sí. Para peor, en este barrio en particular la avenida no tiene atrás sólo calles sino una abundancia de pasajes de pequeño tamaño, que forman manzanas atípicas. Como señalan Pierini y Gómez Coronado, el Código reconoce en estos casos el objeto legal más querido de los especuladores: la excepción. Quien construye sobre Salvador María del Carril no necesita preocuparse de lo que hay atrás, porque no se respeta la “línea interna”, con lo que el mastodonte puede recostarse sobre las casas. Aquí es donde la Defensoría señala que esto es un ejemplo de la “obsolescencia de las normativas urbanísticas vigentes en virtud de su discrepancia con la realidad y con las expectativas de algunos habitantes de la ciudad”.

Esta observación tan dura no es arbitraria. La resolución explica que el Código fue sancionado hace más de treinta años por esos maravillosos urbanistas de uniforme, y sigue tratando la ciudad como una serie de parcelas a construir. Al hacer como que no hay una ciudad sino parcelas, se piensa en cada terrenito solito y nunca en el contexto, que es la mejor manera de hacer platita rápida. El caos y la anarquía visual que caracterizan a Buenos Aires son el resultado de estos apuros pecuniarios y esta indiferencia deliberada a lo que existe y está.

Pero resulta que sí existe una ciudad y su Constitución la reconoce cuando dice que su gobierno “desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente... promoviendo la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora”. O sea, teniendo en cuenta el contexto y las personas que viven en el tejido urbano.

La resolución hasta recuerda que se sancionó un Plan Urbano Ambiental y se llamó a crear un nuevo Código que resulte, si no es mucha molestia, constitucional. La idea guía de este nuevo Código sería “con respecto al tejido edilicio parcelario, que se dé especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano”. Cuadra y manzana son, como se entiende claramente, contextos más amplios que el terrenito aislado.

El escrito firmado por Pierini menciona varias actuaciones y presentaciones de Gómez Coronado en temas de alturas constructivas, nuevo Código y otros problemas urbanos. También repite que la Defensoría descubrió, al pedirle informes a la Subsecretaría de Planeamiento y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, que muchas obras no tienen registrados sus planos, aunque los expedientes tienen hasta tres años. Y señala que un grupo de legisladores porteños se presentó con vecinos para pedir un amparo para que el Gobierno porteño deje de una vez de dar permisos de construcción en Villa Pueyrredón, en particular sobre Del Carril, Constituyentes y La Pampa. La jueza Andrea Danas concedió el amparo y prohibió que el ministro Daniel Chaín y su subsecretario Héctor Lostri siguieran llenándoles el bolsillo a los especuladores.

Lo mejor del asunto, como señaló la jueza y señala la Defensoría, es que el 13 de mayo del año pasado se rezonificó la avenida, ley publicada ya en junio. Con seis meses del cambio, sigue habiendo obras en marcha que la violan y sigue en veremos la aprobación de otras más, una típica situación chainista. Es por eso que la Defensoría le dio treinta días a Lostri para que “realice el análisis de las obras y/o de los proyectos presentados para parcelas emplazadas dentro del polígono afectado” de modo que se adapten a la nueva ley. Hasta le dice que convoque a los “respectivos desarrolladores”.

Sobre las tablas
Como es sabido, la empresa Patagonia Floorings tuvo la idea de reglar pedacitos del piso original del escenario del Teatro Colón. Esta idea no es exactamente nueva y es una manera, algo guaranga, de seguir la moda del patrimonio. Por ejemplo, hace unos pocos años comenzó el reciclado de la maltería Hudson como centro de un verdadero barrio nuevo en esa zona del sur metropolitano. Como los viejos edificios habían sido vendidos uno a uno como escombro –una increíble muestra de gerenciamiento a la Mr Magoo–, los nuevos desarrollistas se encontraron con una inmensa montaña de ladrillos de alta temperatura apilados dentro del edificio central. Estos materiales superduros y de un raro color amarillento eran los restos del gran horno de tostado de maltas, un objeto maravilloso frívolamente demolido para rellenar terrenos. El nuevo dueño tomó algunos, los hizo limpiar cuidadosamente y los regaló en una bonita caja.

La imitación de Patagonia Floorings no tuvo en cuenta que el Colón es un monumento histórico nacional y porteño, con lo que no se podía andar regalando pedazos. Resulta que la Defensoría porteña ya tenía una actuación, la 4157, abierta en 2006 por Fabio Grementieri, el arquitecto y experto en patrimonio que tan duramente criticó las obras realizadas. En el plan de obras del teatro se establece que el escenario será reformado y que “se procederá al retiro del solado de madera existente en escenario y foso conforme a lo indicado en planos y/o por Inspección de Obra”. Para más detalle, se dice que “dado el deterioro que presenta la capa superior del piso se procederá al recambio del entablonado superior en toda la superficie del escenario y foso de orquesta en madera petiriby de 1 1/2’ x 6’. Es condición mantener el nivel de piso terminado existente. Se reemplazará, y repararán las piezas, cabios, listones que presenten deterioros, así como cualquier elemento que comprometa la estabilidad y durabilidad del mismo. En caso de no contar a la fecha de ejecución con petiriby disponible en plaza el contratista deberá proponer su reemplazo por viraró, garantizando el correcto tenor de humedad de la madera. Como terminación final se procederá al cepillado, parafinado con pulido final”. Lo que se sacaba del Colón no era escombro, como se especifica en el Pliego de Condiciones Particulares, en el punto 2.9.7 “Materiales y objetos provenientes de excavaciones y demoliciones”. Ahí se dice que “el contratista hará entrega inmediatamente a la inspección de todos los objetos de valor material, científico, artístico o arqueológico que hallare al ejecutar las obras, cumplimentando la legislación vigente”. Si en los pliegos no se especifica qué es valioso y qué no, el contratista está obligado a preguntarle al director de la obra.

Como lo que el defensor adjunto del Pueblo porteño Gerardo Gómez Coronado le pregunta a ese director de la Unidad de Proyectos Especiales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniero Sebastián Maronese, si se cumplieron estas normas en el caso del entablonado del escenario. En concreto, si “estaba en su conocimiento que la empresa Patagonia Floorings & Decks había utilizado las maderas del antiguo piso como obsequio empresarial. En caso afirmativo, si prestó su conformidad al hecho. En caso negativo, qué medidas tomará al respecto”. Muy buena pregunta.

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